D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
_ Recogida
(captura de datos)
_ Registro (grabación)
_ Conservación
(almacenamiento)
Extracción (retrieval)
_ Estructuración
_ Actualización
_ Consulta
Cesión
Difusión
_ Interconexión
(cruce)
_ Cotejo
Limitación
Supresión
_ Destrucción
(de copias temporales)
_ Conservación
(en sus sistemas de
información)
Otros:____
Duplicado
Copia
(copias temporales)
_ Copia de seguridad
Recuperación
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa
a la Dirección General de Igualdad.
SOPORTES Y MEDIDAS TÉCNICAS EN LA QUE SE DESARROLLARÁN LOS TRATAMIENTOS
DE DATOS PROPIEDADDEL AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de
lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en
el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del
AYUNTAMIENTO.
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de
la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben
implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
-
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias
de seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
-
En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema
Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de
ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las
autoridades competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que
realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o
sus prórrogas.
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes
donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos
servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito
que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arribareferenciados.
BOCM-20221227-43
Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento, debe de:
B.O.C.M. Núm. 308
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 369
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
_ Recogida
(captura de datos)
_ Registro (grabación)
_ Conservación
(almacenamiento)
Extracción (retrieval)
_ Estructuración
_ Actualización
_ Consulta
Cesión
Difusión
_ Interconexión
(cruce)
_ Cotejo
Limitación
Supresión
_ Destrucción
(de copias temporales)
_ Conservación
(en sus sistemas de
información)
Otros:____
Duplicado
Copia
(copias temporales)
_ Copia de seguridad
Recuperación
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa
a la Dirección General de Igualdad.
SOPORTES Y MEDIDAS TÉCNICAS EN LA QUE SE DESARROLLARÁN LOS TRATAMIENTOS
DE DATOS PROPIEDADDEL AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de
lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en
el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del
AYUNTAMIENTO.
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de
la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben
implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
-
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias
de seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
-
En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema
Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de
ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las
autoridades competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que
realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o
sus prórrogas.
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes
donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar
una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos
servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito
que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arribareferenciados.
BOCM-20221227-43
Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento, debe de: