D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓNLOCAL
TOTAL ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DEINCORPORACIÓN
DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN
LOCAL: 4.740,12 €
APORTACIÓN COMUNIDAD DE MADRID: 50%APORTACIÓN AYUNTAMIENTO: 50%

V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General deIgualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para cada uno de los objetivos estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación
que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de
la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación
a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el
punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en
los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para
el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de
junio de 2021 de disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos
estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31
de diciembre del año en que la autoridad de gestiónefectúe el último pago al beneficiario.

h) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la DirecciónGeneral de Igualdad.
i)

Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas
por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la
obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que
se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación en el futuro
Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221227-43

g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad, la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la
Entidad Local, con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en
su caso,se produzcan.