D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221227-43)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Collado Villalba, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
TOTAL PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: 48.558,48 €
APORTACIÓN FONDOS PACTO DE ESTADO COMUNIDAD DE MADRID: 85%
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO: 15%
3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
TOTAL ACTUACIONES PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: 11.587,79 €
APORTACIÓN FONDOS PACTO DE ESTADO COMUNIDAD DE MADRID: 85%
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO: 15%
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General deIgualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos de:
Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría Jurídica, de Atención Social, Coordinación,
Apoyo Administrativo, Otros profesionales especialistas, Gastos corrientes, Ayudas económicas, Actividades grupales y Actuaciones de prevención y sensibilización.
c) Informar, por escrito, a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación
que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de
la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación
a su puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten durante el mes de enero durante la primera quincena, sobre las actividades a desarrollar en materia de prevención y sensibilización tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución
y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de
Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos
establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto
se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su titulación, experiencia y
formación, realizadas al amparo del citado Programa, con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional, vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas
las variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho
Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o variaciones, deberán contar
con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia profesional y
formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales integrantes
del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior
podrá interrumpir la tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221227-43
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 308
2. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
TOTAL PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: 48.558,48 €
APORTACIÓN FONDOS PACTO DE ESTADO COMUNIDAD DE MADRID: 85%
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO: 15%
3. ACTUACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
TOTAL ACTUACIONES PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: 11.587,79 €
APORTACIÓN FONDOS PACTO DE ESTADO COMUNIDAD DE MADRID: 85%
APORTACIÓN AYUNTAMIENTO: 15%
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General deIgualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos de:
Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría Jurídica, de Atención Social, Coordinación,
Apoyo Administrativo, Otros profesionales especialistas, Gastos corrientes, Ayudas económicas, Actividades grupales y Actuaciones de prevención y sensibilización.
c) Informar, por escrito, a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación
que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de
la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación
a su puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten durante el mes de enero durante la primera quincena, sobre las actividades a desarrollar en materia de prevención y sensibilización tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución
y del coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de
Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos
establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto
se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su titulación, experiencia y
formación, realizadas al amparo del citado Programa, con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional, vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas
las variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho
Punto. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o variaciones, deberán contar
con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia profesional y
formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales integrantes
del equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior
podrá interrumpir la tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221227-43
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID