D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 429

• En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo
que estuviese prohibido por razones de interés público.
• En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los
procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la
identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección
de datos.
• Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra
parte.
QUINTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los
derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso
incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el
acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas
técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad
de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma,
o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la
realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes
garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le
fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin
dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con
toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo
dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
SEXTA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su
devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser
objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por
el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre
dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en
su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

BOCM-20221227-45

SÉPTIMA. - EJERCICIO DE DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.