D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 308

MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 427

ANEXO III
ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO
En el presente acuerdo las partes, fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el
tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por
escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que
posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información
y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma
indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como
consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los
términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos
relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación
de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona
que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados,
voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid,
el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre tendrán la consideración de Responsables del
Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en
el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo
establecido en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.

BOCM-20221227-45

En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.