D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221227-45)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O. A., M. P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “12 de Octubre”, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario “12 de Octubre” (i+12)
27 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 414

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

UAM, UEM, CIEMAT y la Fundación. La participación de personal de cualquiera de las
entidades firmantes en el Instituto i+12 deberá contar con la aprobación de su institución de
origen. Junto con la memoria anual, el Instituto i+12 facilitará a los firmantes del convenio
un listado de los investigadores que han participado en los proyectos.
2. La incorporación de nuevos investigadores/as deberá ser aprobada por alguno de
los órganos de gobierno (Consejo Rector o Comisión Delegada), para lo cual podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno a efectos de verificar el cumplimiento de
lo dispuesto en la Guía técnica de evaluación de acreditaciones del Real Decreto 279/2016,
de 24 de junio, y de identificar el área y línea de investigación a la que deben adscribirse.
Se procederá de igual manera para la reubicación de investigadores/as en distintas áreas y/o
líneas de investigación, así como para la revocación del reconocimiento.
3. La creación, reestructuración o revocación del reconocimiento de grupos igualmente deberá ser aprobada por alguno de los órganos de gobierno y podrá requerir el asesoramiento del Comité Científico Interno.
4. Los grupos de investigación que participan en el Instituto i+12 se relacionan en el
Anexo I de este convenio, y cualquier modificación sobre el contenido del mismo se tramitará mediante adenda de modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los/las investigadores/as así como el resto de personal mencionado en el apartado 1, gozarán de igualdad de derechos y obligaciones en cuanto al uso de las instalaciones
comunes y los servicios y equipamientos del Instituto i+12. Con este fin, el Instituto i+12
regulará las condiciones de uso y acceso del personal al equipamiento científico que garantice una utilización racional y equilibrada.
6. El personal que se integre en el Instituto i+12 mantendrá el régimen jurídico que,
en cada caso sea aplicable, en función de la entidad de la que dependa. El personal de las
entidades firmantes del presente convenio mantendrá sus derechos y deberes establecidos
en la normativa que le sea de aplicación.
7. El personal del CIEMAT, de la UCM, de la UAM y de la UEM dependerá de la dirección científica del Instituto i+12 exclusivamente en lo referente a la actividad científica
de los proyectos de investigación realizados conjuntamente entre personal de las distintas entidades integrantes de éste, dentro de las áreas de investigación del presente convenio.
8. Las tareas desarrolladas por los/las investigadores/as participantes en el Instituto i+12
tendrán, a todos los efectos, la consideración de actividad propia en cada una de sus entidades
de origen.
9. Las propuestas de contratación de personal o de adscripción de personal investigador en formación, por parte del Instituto i+12, que vaya a desarrollar su investigación
conjuntamente o bajo la dirección científica de personal del CIEMAT, de la UCM, de la
UAM o de la UEM en sus espacios, deberán ser comunicadas por los investigadores/as al
responsable de investigación de sus entidades de origen a los efectos de que éstas den su
visto bueno y garanticen la disponibilidad de medios físicos y técnicos para su acogida.
10. La participación de investigadores/as de las entidades privadas, en la ejecución de
programas o proyectos del SNS, en ningún caso generará derecho al acceso a la función pública o al servicio de la Administración Pública mediante una relación laboral o de otro tipo.
Decimosexta
1. En los órganos que estructuran el Instituto i+12, así como las comisiones y grupos
de trabajo que se constituyan por iniciativa de éstos, responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los planes que se elaboren en el seno de las mencionadas estructuras deberán incluir, cuando ello sea posible, acciones de igualdad de género y gestión de la diversidad.
Las memorias y estudios que se elaboren, incorporarán en su análisis, cuando ello sea posible, la perspectiva de género.
Decimoséptima
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio
1. Una vez que el convenio resulte eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, interpretación, vigilancia y control de la

BOCM-20221227-45

Igualdad efectiva de mujeres y hombres