C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221227-19)
Concesión becas –  Orden 3922/2022, de 22 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

El número total de alumnos beneficiarios es de 3.753 y el importe total de las ayudas
concedidas es de 9.301.567,18 euros.
Segunda
Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan
a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II “Excluidos” de esta Orden.
Siguiendo lo dispuesto en el apartado 22 de la Orden 2610/2022, de 8 de septiembre,
han quedado excluidos quienes hayan resultado beneficiarios de la beca de Formación Profesional de grado superior y Formación Profesional de grado medio de la Comunidad de
Madrid.
Tercera
Los Anexos I y II correspondientes a las listas de beneficiarios y excluidos podrán consultarse en las Direcciones de Área Territorial, así como en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, así
como en la Oficina de Información de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Cuarta
El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del
programa 323M “Becas y ayudas a la educación” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a destinar su importe a la finalidad
para la que se han concedido, así como a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.
Sexto
El pago de las becas se hará efectivo de la forma establecida en el apartado 19 de la
Orden 2610/2022, de 8 de septiembre.
Séptimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a dicha publicación.
Madrid, a 22 de diciembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20221227-19

(03/25.202/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791