Madrid (BOCM-20221227-57)
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

En cualquier caso el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.
Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las
zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución
urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de
contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante número 16).
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, en la redacción dada a la
misma por la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20
de diciembre de 2022, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario
en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2024 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0
emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en la presente resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente
autorización.
Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de enero de 2023,
sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá una eficacia hasta el 31 de diciembre de 2023, cumpliendo lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—La resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental
de 11 de noviembre de 2022, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la
ZBEDEP Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00
horas, a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, quedará sin efectos desde la entrada
en vigor de la presente resolución.
Quinto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos des-

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