Madrid (BOCM-20221227-57)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso a Zona de Bajas Emisiones
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B.O.C.M. Núm. 308

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 22 de diciembre de 2022, del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la zona de bajas
emisiones de especial protección (ZBEDEP) Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23
sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los
vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales, está recogido en la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del director general de
Sostenibilidad y Control Ambiental, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 12 de diciembre de 2022.
Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP
Distrito Centro existen cada vez más calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron, en su momento,
horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
Dado que las circunstancias siguen siendo las mismas, constatada la necesidad de no
comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se consideró preciso renovar los
términos ya recogidos en la resolución del director general de Sostenibilidad y Control Ambiental de 7 de octubre de 2021 y, por este motivo, se dictó la resolución de 11 de noviembre de 2022.
En otro orden de cosas, de conformidad con la disposición final cuarta de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, aprobada mediante Acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2022, se ha modificado el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la OMS en el sentido de permitir, hasta el 31 de
diciembre de 2023, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos con al menos
cuatro ruedas y M. M. A. no superior a tres mil quinientos kilogramos que dispongan de clasificación ambiental B, excluidos turismos y motocicletas, de empresas y de profesionales que
presten servicios o entreguen o recojan suministros en la citada ZBEDEP Distrito Centro.

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