C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221227-27)
Agrupación municipios –  Orden 693/2022, de 13 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 308

— Memoria de la Alcaldía en la que se justifica la disolución y se expone la capacidad económica del Ayuntamiento para el sostenimiento de un puesto propio de
Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
— Propuesta y certificado inicio expediente de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria, de fecha 18 de octubre de 2022.
— Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de disolución de la Agrupación
adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de
un puesto propio de Secretaría-Intervención.
— Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población.
— Certificado del acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2022, por el que se
aprueba definitivamente la solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de
la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Por el Ayuntamiento de Anchuelo:
— Oficio de solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de la Agrupación de
Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria.
— Memoria de la Alcaldía en la que se justifica la disolución y se expone la capacidad económica del Ayuntamiento para el sostenimiento de un puesto propio de
Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
— Propuesta y certificado inicio expediente de disolución de la Agrupación de Municipios sostenimiento en común del puesto de secretaria, de fecha 18 de octubre de 2022.
— Informe de Secretaría que sirve de base al acuerdo de disolución de la Agrupación
adoptado por el Pleno, en el que se haga referencia al volumen de servicios, suficiencia de recursos, valoración del puesto y viabilidad para el mantenimiento de
un puesto propio de Secretaría-Intervención.
— Certificados de Secretaría de Presupuesto y Población.
— Certificado del acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2022, por el que se
aprueba definitivamente la solicitud a la Comunidad de Madrid de disolución de
la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se ha emitido informepropuesta, en sentido favorable a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
A la vista del expediente tramitado por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo,
del informe-propuesta emitido por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, en el
ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,
DISPONGO
Primero
Acordar la disolución de la Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común
de un puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.

Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos mencionados y a los interesados en el
expediente, publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicar la misma al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46

BOCM-20221227-27

Segundo