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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 75

La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el personal
que presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas relaciones. Tanto si el
personal ha sido directamente contratado por la Entidad Local como si a través de un procedimiento
público de licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso,
el contratista adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
Social, Prevención de Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que las
condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan a las
víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de
violencia de género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del
personal que conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que
realice las tareas de coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la
Entidad Local, no pudiendo ejercer esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales
del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea
a las víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de
residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como
mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde,
dos días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a las
que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de horas mínimas
durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de horario y/o
horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras
dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse
debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se
proporcionará por parte de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo,
el local donde se sitúe el PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad
establecidos, así como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención
sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades
especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como
las hijas e hijos y también la seguridad de los/las profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización
e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención son
suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean
necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección
General de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para
la prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se
pudieran implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.

OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO

La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia,
complementarias a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar
la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género.
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones:
a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,

BOCM-20221226-4

II.