D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221224-6)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Rugby, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el Parque Deportivo Puerta de Hierro, situado en el Monte de El Pardo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 306

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 107

Novena
Seguros
La Dirección General de Deportes tiene formalizadas pólizas de seguros de responsabilidad civil para las incidencias en las edificaciones y espacios deportivos y para cubrir los
eventuales riesgos de accidentes de los usuarios.
La Federación formalizará un seguro para la cobertura de responsabilidad civil de los
monitores, técnicos, trabajadores y directivos vinculados a la misma, así como un seguro
de accidentes para cobertura de los deportistas federados.
La Federación también suscribirá los correspondientes seguros para aquellas competiciones deportivas que organice en estas edificaciones y espacios deportivos.
Asimismo, correrán a cargo de la Federación cualquier cobertura de riesgos relacionada con el personal que mantenga en sus oficinas derivada de su relación laboral.
Décima
Responsabilidades
La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones
que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de las Instalaciones del
Parque Deportivo Puerta de Hierro.
El papel de la Comunidad de Madrid se circunscribe única y exclusivamente a la
cesión de las edificaciones y espacios deportivos, eximiéndose de toda responsabilidad
derivada de la actividad para la cual se aprueba dicha cesión.
Correrán a cargo de la Federación todos los gastos derivados de su actividad sin que
pueda imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por aquella, ni siquiera responsabilidad subsidiaria.
La Federación se responsabilizará de los compromisos que adquiere a la suscripción
del presente convenio y, en los supuestos en los que proceda, tales como el destino de las
edificaciones y espacios deportivos a fines distintos de los previstos en el convenio o el no
mantenimiento de las edificaciones y espacios deportivos, la Comunidad de Madrid tendrá
derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados
como consecuencia de los incumplimientos.
Undécima
Grabaciones audiovisuales de carácter comercial en las edificaciones
y espacios deportivos
Sin menoscabo de la aplicación de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, la realización de grabaciones audiovisuales de carácter publicitario, comercial o similar en las edificaciones y espacios deportivos previstas en el presente convenio requerirá de autorización previa de la Comunidad de Madrid, debiendo proceder al abono del precio público establecido.
Duodécima
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen
de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por:
— El titular de la Subdirección General de Instalaciones Deportivas, o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
— El presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes.
— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.
— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección
General de Deportes, que actuará como Secretario.

BOCM-20221224-6

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio