C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221224-1)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S. A. (código número 28100482012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
I.-
B.O.C.M. Núm. 306
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR CONTROL CENTRAL
Grupo Profesional: IV
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Ejercer el control técnico de tráfico de señales y la calidad de las mismas, así como de la
emisión.
III.- FUNCIONES O TAREAS
1.- CONTROLAR el tráfico de señales.
2.- COORDINAR las señales internas y externas.
3.- LOCALIZAR y COMPROBAR las señales de otras televisiones.
4.- EJECUTAR la pauta de emisión publicitaria en las desconexiones.
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR DE CÁMARA
Grupo Profesional: III
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Operar aquellas telecámaras cuyo normal funcionamiento no exige el manejo de otros elementos mecánicos distintos de la propia cámara y su soporte, para conseguir cualquier tipo
de toma o encuadre, siguiendo las directrices establecidas y tanto en estudios como en exteriores.
III.- FUNCIONES O TAREAS
1.- OPERAR telecámaras que no requieran medios mecánicos realizando una composición
estética de planos y encuadres.
2.- MONTAR la cámara así como COMPROBAR y AJUSTAR el correcto funcionamiento de la
misma y sus accesorios.
3.- COLABORAR en la grabación, operando eventualmente a efectos de formación, las cámaras que requieran medio mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, steadicam, etc.)
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR DE CÁMARA 1ª
Grupo Profesional: IV
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Operar cualquier tipo de cámara, tanto en estudios como en exteriores, con el fin de conseguir cualquier toma, encuadre y movimiento, realizado o no, por medios mecánicos ajenos a
la cámara y su trípode, siguiendo las directrices establecidas.
III.- FUNCIONES O TAREAS
2.- MONTAR y OPERAR el soporte especial de cámara denominado steadicam u otras, comprobando el correcto equilibrado de la misma.
3.- OPERAR cámaras ENG llevando a cabo la toma de sonido e imagen, adaptando la iluminación a las condiciones de la grabación y realizando operaciones de montaje y edición, realizándose los desplazamientos como hasta la firma del presente Convenio.
BOCM-20221224-1
1.- OPERAR las cámaras principales de cualquier programa que requiera, o no, medios mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, travellings, etc.) realizando la composición artística
de planos y encuadres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 50
SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2022
I.-
B.O.C.M. Núm. 306
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR CONTROL CENTRAL
Grupo Profesional: IV
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Ejercer el control técnico de tráfico de señales y la calidad de las mismas, así como de la
emisión.
III.- FUNCIONES O TAREAS
1.- CONTROLAR el tráfico de señales.
2.- COORDINAR las señales internas y externas.
3.- LOCALIZAR y COMPROBAR las señales de otras televisiones.
4.- EJECUTAR la pauta de emisión publicitaria en las desconexiones.
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR DE CÁMARA
Grupo Profesional: III
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Operar aquellas telecámaras cuyo normal funcionamiento no exige el manejo de otros elementos mecánicos distintos de la propia cámara y su soporte, para conseguir cualquier tipo
de toma o encuadre, siguiendo las directrices establecidas y tanto en estudios como en exteriores.
III.- FUNCIONES O TAREAS
1.- OPERAR telecámaras que no requieran medios mecánicos realizando una composición
estética de planos y encuadres.
2.- MONTAR la cámara así como COMPROBAR y AJUSTAR el correcto funcionamiento de la
misma y sus accesorios.
3.- COLABORAR en la grabación, operando eventualmente a efectos de formación, las cámaras que requieran medio mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, steadicam, etc.)
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL
Denominación de la Categoría: OPERADOR DE CÁMARA 1ª
Grupo Profesional: IV
Área de Actividad Funcional: Técnicos Audiovisuales
II.-
FINALIDAD DE LA CATEGORÍA
Operar cualquier tipo de cámara, tanto en estudios como en exteriores, con el fin de conseguir cualquier toma, encuadre y movimiento, realizado o no, por medios mecánicos ajenos a
la cámara y su trípode, siguiendo las directrices establecidas.
III.- FUNCIONES O TAREAS
2.- MONTAR y OPERAR el soporte especial de cámara denominado steadicam u otras, comprobando el correcto equilibrado de la misma.
3.- OPERAR cámaras ENG llevando a cabo la toma de sonido e imagen, adaptando la iluminación a las condiciones de la grabación y realizando operaciones de montaje y edición, realizándose los desplazamientos como hasta la firma del presente Convenio.
BOCM-20221224-1
1.- OPERAR las cámaras principales de cualquier programa que requiera, o no, medios mecánicos (cabeza caliente, cámara en grúa, travellings, etc.) realizando la composición artística
de planos y encuadres.