El Boalo (BOCM-20221223-94)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94
EL BOALO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, han quedado automáticamente aprobados definitivamente los acuerdos
plenarios de 24 de noviembre de 2022 de aprobación inicial de los expedientes de modificación de créditos 25/2022 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto y 26/2022 de crédito extraordinario o suplemento de crédito financiado
con bajas por anulación, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 25/2022:
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO.
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
CAPÍTULO
IMPORTE
2
57.000,00 €
2
26.000,00 €
6
TOTAL
57.000,00 €
31.000,00 €
TOTAL
57.000,00 €
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 26/2022:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
CAPÍTULO
IMPORTE
1
48.000,00 €
4
4.800,00 €
6
TOTAL
48.000,00 €
43.200,00 €
TOTAL
48.000,00 €
BOCM-20221223-94
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
El Boalo, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.
(03/25.074/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, han quedado automáticamente aprobados definitivamente los acuerdos
plenarios de 24 de noviembre de 2022 de aprobación inicial de los expedientes de modificación de créditos 25/2022 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto y 26/2022 de crédito extraordinario o suplemento de crédito financiado
con bajas por anulación, como sigue a continuación:
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 25/2022:
TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO.
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
CAPÍTULO
IMPORTE
2
57.000,00 €
2
26.000,00 €
6
TOTAL
57.000,00 €
31.000,00 €
TOTAL
57.000,00 €
MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 26/2022:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS POR ANULACIÓN
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO
IMPORTE
CAPÍTULO
IMPORTE
1
48.000,00 €
4
4.800,00 €
6
TOTAL
48.000,00 €
43.200,00 €
TOTAL
48.000,00 €
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
El Boalo, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.
(03/25.074/22)
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