Coslada (BOCM-20221223-92)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

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En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
3. Solicitudes
3.1. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la Tasa por Derechos de
Examen, el importe a pagar es de 14,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:
Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ).
https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas Exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria.....................
(Denominación de la plaza)(C2)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de CAIXABANK, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su pago a través de internet, en el siguiente enlace:
https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.

4.1. Fase de concurso:
4.1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración convocante, en la plaza objeto de la convocatoria, 1,34 puntos, hasta un máximo de 80
puntos.
4.1.2. Por cada dos meses completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en la
plaza objeto de la convocatoria, 1,34 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
4.1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante 0,50 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
4.1.4. Por cada dos meses completos de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria, 0,50 puntos, hasta un máximo de 40
puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.
Por la suma de estos cuatro apartados relativos a la experiencia profesional se
podrá obtener un máximo de 80 puntos.
4.1.5. Por cursos de formación, jornadas y/o congresos, relacionados con el puesto
de trabajo a cubrir, bien recibidos en el marco de los Planes de Formación
Continua de las Administraciones Publicas, o bien recibidos e impartidos por
Universidades, Colegios Profesionales, Sindicatos o cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se
acrediten todos ellos mediante título, certificado o diploma: 0,09 puntos por
hora de formación, hasta un máximo de 10 puntos.
Se computarán como horas de formación los cursos relativos a prevención de
riesgos laborales, igualdad de género o formación interna en herramientas específicas.

BOCM-20221223-92

4. Contenido de las pruebas selectivas