D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221223-35)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y don Francisco Santayana Zurdo, en condición de propietario de la parcela con referencia catastral 28031a013000540000zk del municipio de Cadalso de los Vidrios, por el que se instrumenta la concesión directa de una ayuda en especie para la realización de diversos trabajos de restauración incluidos en el Decreto 239/2019, de 24 de septiembre, por el que se declara zona de actuación urgente
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 305

Tercera
Vigencia
El período de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma hasta la
finalización de los trabajos detallados en el mismo, y en todo caso, como límite el 30 de
abril de 2023, fecha indicada en la adenda al Plan Técnico, y que es en todo caso inferior
a cuatro años.
Cuarta
Cuantía estimada máxima de la ayuda en especie
Los trabajos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula segunda serán financiados íntegramente por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) con cargo al Programa 456A, Capítulo VI, Subconcepto 60108.
La cuantificación económica estimada de lo que supondrá para la Comunidad de
Madrid la ayuda en especie del presente convenio es de 5.056,57 euros. De conformidad
con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece la cuantía máxima estimada que corresponde al propietario de la parcela:
PROPIETARIO
FRANCISCO SANTAYANA ZURDO

CUANTÍA MÁXIMA AYUDA
5.056,57 €

Quinta
Obligaciones formales
1. El beneficiario de las actuaciones previstas en la cláusula segunda debe cumplir
con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Sobre los trabajos objeto de subvención es obligatorio la realización de la comprobación material correspondiente, que se documentará mediante acta de conformidad o, en su
caso, certificación, en la forma establecida en el artículo 25.7 a) y b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y conforme a la Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en
contratos, convenios y subvenciones.
En particular, el acta o la certificación de conformidad deberán expresar que se ha verificado la realización del gasto por el órgano concedente, que los trabajos se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración, y que el beneficiario ha cumplido con
su obligación de retirar los productos maderables depositados en zonas accesibles en el plazo de 20 días naturales desde que la Comunidad de Madrid los pusiera a su disposición, de
acuerdo con la cláusula 2.1.C) del presente Convenio.
Sexta
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino de las subvenciones concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los terrenos propiedad del beneficiario, que estará obligado a facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario de la subvención queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas,
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de

BOCM-20221223-35

Control, seguimiento e incumplimiento