Navalcarnero (BOCM-20221222-87)
Urbanismo. Modificación puntual PGOU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
87

NAVALCARNERO
URBANISMO

BOCM-20221222-87

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.—Revocar el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual
número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, adoptado en sesión ordinaria celebrado por el Pleno de la Corporación Local, con fecha 21 de marzo de 2022.
Segundo.—Revocar el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero, adoptado
en sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Local, con fecha 29 de marzo
de 2021.
Tercero.—Desistir de la tramitación del expediente administrativo de la Modificación
Puntual número 6 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Navalcarnero,
por las razones contempladas en la parte expositiva, declarándose finalizado el procedimiento acorde a lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Notificar los presentes acuerdos a la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Quinto.—Publicar los presentes acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Sexto.—Facultar al alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998),
todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Navalcarnero, 7 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.
(03/24.108/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791