Collado Mediano (BOCM-20221222-65)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20221222-65

Por decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2022 se acuerda la aprobación del siguiente calendario fiscal del municipio, correspondiente al ejercicio 2023 (que estará a disposición
de los interesados en la sede electrónica del portal de Collado Mediano este Ayuntamiento,
en la siguiente dirección URL: http://www.aytocolladomediano.es en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:
— Del 1 de mayo al 30 de junio.
d Tasa de vados y recogida de basuras (domiciliados: 5 junio).
— Del 1 de marzo al 30 de noviembre.
d Impuesto de vehículos de tracción mecánica (domiciliados: 5 noviembre).
— Del 1 de marzo al 30 de abril.
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (1.a fracción) (domiciliados: 5 abril).
— Del 1 de julio al 30 de septiembre.
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2.a fracción) (domiciliados: 5 agosto).
d Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (domiciliados: 5 agosto).
— Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
d Impuesto sobre actividades económicas (domiciliados: 5 noviembre).
Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 8, de Collado Mediano. Igualmente, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una
antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.
Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los
quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones
contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del
plazo de exposición pública del Padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses
de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
(01/24.075/22)

http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791