Móstoles número 2 (BOCM-20221222-102)
Procedimiento 556/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 663

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
102

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

HAGO SABER: Que en el procedimiento 556/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ADRIANA ESTEBAN MARTÍN frente a FONDO GARANTIA SALARIAL y DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L. sobre Despido se
ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda interpuestas por Dña. ADRIANA ESTEBAN MARTÍN, frente a
la empresa DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L., y declaro la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos 19-05-22, y dada la desaparición de la empresa, declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha de
esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así
como a abonar a la actora la cantidad de 1.288,98 euros en concepto de indemnización, y
en concepto de salarios de tramitación, la cantidad bruta de 4.609,08 euros.
Y, estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.094,73 euros brutos, de los cuales 704,67 euros corresponden a
conceptos salariales, que se incrementan con más 38,76 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0556-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0556-22.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DASERCEL INSTALACIONES
ELÉCTRICAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.259/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221222-102

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.