C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 311

Primero bis
Beneficiarios y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El crédito correspondiente se destinará al El Ayuntamiento de Alcalá de Henares como
entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad Autónoma de Madrid coordinará la
ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en
la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del
proyecto desarrollado en el destino.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares en cuanto beneficiario de las inversiones de su PSTD
estará obligado a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad,
que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
2.o Destinatarios finales: por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean
terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos
y objetivos previstos en tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en
su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Segundo
1.o Definición: serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad
beneficiaria conforme a lo descrito en su Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD)
descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021,
ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021, cumpliendo
todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021, y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación,
cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia
de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022,
de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos
a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se
fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del
crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos NextGenerationEU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia –establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
2.o Requisitos: las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad
Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos
e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido,
serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado
y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito
tendrá que justificarse documentalmente.
Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).

BOCM-20221222-21

Actuaciones financiables y no financiables