C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Undécimo
Incumplimiento y reintegro
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades. Si de
la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los
bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad beneficiaria de las mismas.

Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma
finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas

BOCM-20221222-21

Decimotercero