C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-21)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2444/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Alcalá de Henares”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y
realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I).
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los
plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 14 de la
presente Orden.
4. Asimismo, se compromete a:
a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156 (en adelante, HyO CID);
así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban
los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la
Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos
y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.
En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión
de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221,
relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, en
concordancia con los mecanismos de verificación establecidos por los HyO OA,
en concreto, el Objetivo OA 217, y los hitos OA 220 y 221.
b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria
contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no
críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021,
de 29 de septiembre.
Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir
los siguientes:
HyO críticos:
— Ejecución del 75 por 100 en el segundo semestre del año 2024 y presentación
de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.
HyO no críticos:
— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la
correspondiente acta.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las
correspondientes actas.
— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las
correspondientes actas.
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de
fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del artículo 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir este plan
de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones:
1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días
desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

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