C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221222-20)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2443/2022, de 5 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE)
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte
de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.
La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, conforme al
modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente, se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta Orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por
la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años
desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres
años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre, conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente Orden.
Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 de la Orden.
La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean
pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que
correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.
Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo

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