A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-3)
Ley –  Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición Final Primera. Habilitación normativa.
Disposición Final Segunda. Nuevas secciones en oficinas de farmacia.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Constitución Española de 1978 reconoce como principio rector de la política social
y económica, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud, otorgando a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Históricamente la farmacia se ha apoyado en la tecnología. El descubrimiento, desarrollo, fabricación, administración de fármacos y los servicios farmacéuticos hacen uso de
sofisticadas aplicaciones de hardware y software que facilitan la innovación, la accesibilidad y facilidad de uso de los medicamentos y productos sanitarios. El amplio paraguas de
la salud digital incluye múltiples tecnologías, enfoques y audiencias, y los pacientes -y sus
profesionales- tienen cada vez más opciones que les permiten llevar una vida más sana.
En la actualidad, distintas agencias están aprobando un número creciente de productos
digitales para prevenir, ayudar a diagnosticar, monitorizar y tratar a los pacientes, basándose en la, cada vez mayor aceptación de dispositivos portables y sensores, aplicaciones de
salud, dispensadores de píldoras inteligentes para monitorizar y mejorar la adherencia, aplicaciones de telesalud, inteligencia artificial, asistencia de voz, robótica y automatización.
La tecnología también traerá flujos de trabajo más eficientes, permitiendo que el tiempo y la experiencia de los farmacéuticos se concentre, cada vez más, en actividades clínicas y asistenciales que repercutan en beneficio de los pacientes.
Se ha regulado específicamente la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio. En este mismo sentido, la ley se adapta a una realidad en la que no siempre es el propio paciente el que se desplaza a recoger sus medicinas.
La familia ha jugado y juega un papel esencial en el sistema de salud, y se debe ayudar desde la Administración a que así siga siendo, pero también se debe favorecer que este papel
pueda apoyarse en los medios tecnológicos y digitales que estas familias ya utilizan en otros
ámbitos de su vida cotidiana.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su condición de norma básica,
dio respuesta a aquel requerimiento constitucional proponiendo la creación de un Sistema
Nacional de Salud, en el que cada Comunidad Autónoma constituiría un servicio de salud
integrado por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios gestionados por la
propia Comunidad Autónoma y habilitando a cada una de ellas para dictar las normas de
desarrollo y complementarias que en el ejercicio de sus competencias tuvieran atribuidas
en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 103, otorga a las oficinas de
farmacia abiertas al público la condición de establecimiento sanitario, estando sujetas a la
planificación sanitaria en los términos establecidos en la legislación especial de medicamentos y farmacias.
De igual forma, la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, dio un paso más en esta normativa fijando los criterios básicos de ordenación farmacéutica, que, conforme a lo regulado en su artículo 2, deberían ser desarrollados por las Comunidades Autónomas, estableciendo criterios específicos de planificación
para la autorización de oficinas de farmacia, de acuerdo con la planificación sanitaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establece, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de sanidad, así como en la de ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia de competencia exclusiva del Estado.
En virtud de esta atribución de competencias se aprobó la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, al objeto de es-

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