A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

b) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
c) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
d) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
e) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
f) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Artículo 153.

Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.

1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su
resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de
plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron
que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán,
en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la
notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las
aprobaciones separadas de los segundos.
5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad
urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la
preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición
legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican.
Procedimiento de las licencias urbanísticas.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará en las
ordenanzas municipales.
2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
a) Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa
estatal aplicable.
b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta
a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación
de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se
notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en
cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la
actuación urbanística, notificándose en forma unitaria.

BOCM-20221222-1

Artículo 154.