A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

10802.52

Para impresión comercial (cartel): 314,00 euros por imagen.
Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.
10802.6
Para reproducción en sitios web.
10802.61 Para reproducción en sitios web con fines de comunicación pública:
224,00 euros por imagen.
10802.62 Para reproducción en sitios web con fines comerciales y publicitarios:
350,00 euros por imagen.
Tarifa 108.03. Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.
10803.1 Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital.
10803.11 Envío electrónico de documentos audiovisuales hasta 30 minutos (tarifa
mínima): 350,00 euros. Por cada minuto adicional: 10,00 euros.
Adicionalmente, se incrementará el precio en 6,70 euros por el soporte de
grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.
Tarifa 108.04. Autenticación de copias y emisión de certificados de documentos
obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.
10804.1 Autenticación de copias de documentos.
10804.11 Por cada página autenticada de copia en papel de un documento: 0,76
euros.
10804.12 Por autenticación de copia digital de un documento: 0,70 euros.
10804.2 Emisión de certificados de documentos.
10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.
Artículo 539.

Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago:
a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid y entes dependientes de la misma.
c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que
tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.
d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de
fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02
y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.
Artículo 540.

Devengo y pago.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».
Ocho. Se crea el nuevo Capítulo CIX dentro del Título IV, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Capítulo CIX

Artículo 541.

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón de Actos y el Aula de Formación del Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la

BOCM-20221222-1

109. Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.