A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20221222-1)
Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
133 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. La Agencia, en su condición de encargado del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a
un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en
virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal
previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de
interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado
público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.
d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías
suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.
e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través
de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que
este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por
objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir
y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y
seguridad.
4. La Agencia facilitará asesoramiento técnico especializado a los responsables de
tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección
de datos desde el diseño y por defecto establecidas en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protección de datos que corresponda al responsable del tratamiento».
Capítulo VII
Estadística
Artículo veintisiete

La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, que queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 26 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística
de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«El Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid se aprobará mediante decreto del
Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifi-

BOCM-20221222-1

Modificación de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad
de Madrid