D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221222-43)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid (MISECAM) para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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puestos Generales del Estado sendos créditos de 7.113.000 euros, en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.451, y 8.569.000 euros, en la aplicación 23.14.456E.751, bajo el epígrafe: “A Comunidades Autónomas, para Fondo Cohesión Territorial” para el año 2022 con
el objeto de fomentar la cooperación con las comunidades y ciudades autónomas.
V. Que tras publicar una convocatoria para identificar por parte de las Comunidades
Autónomas iniciativas propias o correspondientes a su ámbito territorial, que permitieran
elaborar unas líneas compartidas y una clarificación de la realidad de la “cohesión territorial”, la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico en su reunión de 1 de septiembre
de 2022 acordó el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los
créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para comunidades y ciudades autónomas con destino al impulso y apoyo a iniciativas y acciones cofinanciadas con
cargo al Fondo de Cohesión Territorial.
VI. Que el importe asignado a la Comunidad de Madrid fue de 292.114,5 euros según territorialización acordada en la Conferencia Sectorial.
VII. Que en el marco de los objetivos generales y específicos identificados en este
Acuerdo, corresponde a las comunidades y ciudades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, el desarrollo y formalización del procedimiento interno necesario para efectuar
un proceso de identificación y selección de las acciones e iniciativas destinadas a este fin,
bien promovido por la propia administración autonómica, por entidades locales de su territorio o por entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones para el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.
VIII. Que las acciones e iniciativas seleccionadas por las comunidades autónomas y
orientadas a atender las características que inciden en la cohesión territorial y social, deberán tener en cuenta simultáneamente estos objetivos:

IX. Que la Comunidad de Madrid ha presentado el Proyecto piloto “Cuídame” para
la creación de una red de cuidados en el municipio de personas mayores no dependientes
que residan en municipios rurales de la Comunidad de Madrid. Todo ello con la finalidad
de mantener el arraigo de la población mayor en su territorio, alargando la permanencia en
su hogar y con ello dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural así como, generar empleo y servir de foco de atracción de nueva población al territorio a través del “cuidado”. Todo ello con el fin último de revitalizar los entornos rurales y reequilibrar el desarrollo de las zonas más vulnerables.
X. Que la zona del sudeste de la Comunidad de Madrid en la que se ubican los municipios que componen MISECAM es adecuada para el desarrollo de este proyecto en la
Comunidad de Madrid dado que de sus 13 municipios suman un total de 28.187 habitantes,
de los que un 18 % de población es mayor de 65 años.
XI. Que la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, asume
las competencias atribuidas a las diputaciones provinciales en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre estas funciones se encuentra asegurar la
prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de
competencia municipal tales como la atención inmediata a personas en riesgo o riesgo de
exclusión social de conformidad con el artículo 25.2 e) de la citada ley.
XII. Que la Consejería de Administración Local y Digitalización en virtud del artículo 7 a) del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid asume las competencias en materia de administración local y, la Dirección General
de Reequilibrio Territorial, de conformidad con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del

BOCM-20221222-43

a) Promover medidas de ordenación del territorio que favorezcan un nuevo modelo
productivo-territorial que apuesten por un modelo de desarrollo local, social, económico y medioambiental integrado e inclusivo.
b) Abordar los desequilibrios territoriales en lo referente al acceso de los ciudadanos
a los servicios públicos o esenciales requeridos para el mantenimiento de la población en zonas con especiales dificultades demográficas, en especial sanitarios,
educativos, habitacionales o que afectan a la movilidad y conectividad territorial.
c) Promover medidas de ordenación del territorio con el fin de incentivar la actividad
económica en zonas de situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, que favorezcan el desarrollo de iniciativas de carácter empresarial, medioambientalmente sostenibles, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio.
d) Garantizar, mediante programas de responsabilidad social, el desarrollo sostenible
y el bienestar de los habitantes de su área de influencia, preferentemente comarcal.