D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221222-42)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención destinada a la creación de una red de cuidados de personas mayores no dependientes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 520

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Segunda
Importe de la subvención
La Comunidad de Madrid (Consejería de Administración Local y Digitalización) aportará a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares un importe de 372.000 euros
con cargo a las posiciones presupuestarias 46309 “Corporaciones Locales” y 76309 “Corporaciones Locales” correspondientes al Programa presupuestario 942O de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y 2023 desglosados de la siguiente manera:
SUBCONCEPTO

2022

2023

Gastos corrientes

TIPO DE GASTO

46309

269.600 €

67.400 €

Gastos de capital

76309
TOTAL

28.000 €

7.000 €

297.600 €

74.400 €

Cuarta
Actuaciones a desarrollar
1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la mancomunidad destinados
a la creación de la red de cuidados de personas mayores no dependientes residentes en municipios pertenecientes a la mancomunidad realizados dentro del período subvencionable.
2. El período subvencionable será el siguiente:
— En caso de gastos corrientes, desde la fecha de aprobación del proyecto presentado
por la mancomunidad ante la Consejería de Administración Local y Digitalización
hasta el 30 de octubre de 2023.
— En caso de gastos de inversiones, desde la fecha del levantamiento del acta de no
inicio por parte de la Comunidad de Madrid hasta el 30 de octubre de 2023.
3. Concretamente serán subvencionables las siguientes actuaciones vinculadas a este
proyecto piloto:
a) Las retribuciones al personal contratado específicamente para la prestación de este
servicio así como sus cuotas de la seguridad social.
b) Suministros y servicios contratados por la mancomunidad.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias,
derechos de autor o marcas registradas.
d) Vehículos.
e) Inversiones que conlleven obras o instalaciones así como estudios, proyectos y asistencias técnicas asociadas a las mismas. Los gastos de asistencia técnica sólo serán
subvencionables hasta un máximo del 12 por 100 de la inversión total auxiliable.
f) Cualesquiera otros gastos corrientes o inversiones vinculados a la prestación del
servicio.
4. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen por contrata o el personal
contratado específicamente para el desarrollo de este proyecto.
5. No será subvencionable el IVA recuperable.
6. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables:
a) Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitada con el Proyecto “Cuídame” y ser
necesarios para el desarrollo del mismo.

BOCM-20221222-42

Tercera
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
La mancomunidad deberá presentar una declaración responsable en relación con otras
subvenciones que pudieran concurrir o con la aplicación de otros fondos para el mismo objetivo y finalidad, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.