D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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VI.

JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

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presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos de:
Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría Jurídica, de Atención Social, Coordinación,
Apoyo Administrativo, Otros profesionales especialistas, Gastos corrientes, Ayudas económicas,
Actividades grupales y Actuaciones de prevención y sensibilización.
Informar, por escrito, a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del
Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su
puesta en marcha, y en el caso de las que se ejecuten durante el mes de enero durante la primera
quincena, sobre las actividades a desarrollar en materia de prevención y sensibilización tanto
desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a
través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los
objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de
participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de
acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa y cuanta información
le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones de personal del
Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su titulación, experiencia y formación,
realizadas al amparo del citado Programa, con carácter previo a su formalización. Asimismo,
deberá comunicar durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de
Igualdad las personas adscritas al PMORVG, con indicación de su categoría profesional,
vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las variaciones que
se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de dicho Punto. Tanto la
comunicación inicial como las modificaciones o variaciones, deberán contar con el visto bueno
de la Dirección General de Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia profesional y
formación específica en materia de violencia de género de los/as profesionales integrantes del
equipo multidisciplinar. La falta de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá
interrumpir la tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de
cada año a la Dirección General de Igualdad), la identidad del representante de la Entidad Local
que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local,
con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.
Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección
General de Igualdad, que se presentará junto a la primera justificación de gastos y pagos.
Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad Local
y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de otras
realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el funcionamiento del PMORVG,
contando con el visto bueno de la Dirección General de Igualdad.
Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.
Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo I de este Programa, incluidas todas las actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)

a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente
Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del
Programa.

BOCM-20221222-37

B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID