D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 389
de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda referencia
personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.
j) Elaborar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los
supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia, con objeto de favorecer el acceso
a los recursos para los que éste sea requerido.
k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, en todas
sus manifestaciones.
l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social, orientación laboral u otros
de carácter especializado.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por parte del personal
adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de población, debiendo contar con
personal suficiente y cualificado. En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo
multidisciplinar básico de, al menos:
Un/a psicólogo/a
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico
Un/a psicólogo/a infantil
Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal para tareas de
coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en materia de violencia de género
distinto de los anteriores, sólo en el caso de que se estén prestando las horas de dedicación semanal
mínimas de asistencia psicológica, atención social y asesoría jurídica que se establecen en el
presente Anexo.
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El incumplimiento en
cada uno de los meses, tanto en lo relativo a la composición mínima del equipo multidisciplinar básico
como en las horas de atención profesional en el PMORVG podrá conllevar la no tramitación de la
justificación del mes que afecte el incumplimiento para el apartado específico en el que se produce
el mismo ( Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica y/o Atención Social) y,
en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
El incumplimiento continuado en más de dos meses completos podrá conllevar la no tramitación de
la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos los apartados (Asistencia
Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica, Atención Social) y, en su caso, personal de
apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros profesionales
especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera contar, se les exigirá una
experiencia profesional en la misma categoría y en un recurso especializado de atención a mujeres
y/o menores, según proceda, víctimas de violencia de género de un mínimo de un año y haber
recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de
género, lo que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia del
Convenio ante la Dirección General de Igualdad, que dará el visto bueno. Queda excluido de esta
obligación el personal que desarrolle tareas meramente administrativas y de coordinación.
Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación deberán además
suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección de datos personales de los que
tenga conocimiento. El deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del Convenio.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los servicios de
PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el personal que
presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas relaciones. Tanto si el personal
ha sido directamente contratado por la Entidad Local como si a través de un procedimiento público
de licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el
contratista adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
BOCM-20221222-37
En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de la asistencia integral
a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo multidisciplinar básico, éstas
deberán hacerse necesariamente con profesionales en posesión de la titulación, formación y
experiencia requerida en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra categoría profesional, y
deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección General de Igualdad.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 389
de ejecutar un sistema de coordinación, administrativo y eficaz, eludiendo toda referencia
personal en la información a facilitar teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de los Derechos Digitales.
j) Elaborar informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los
supuestos en los que la mujer no haya presentado denuncia, con objeto de favorecer el acceso
a los recursos para los que éste sea requerido.
k) Desarrollar acciones de prevención y sensibilización en materia de violencia de género, en todas
sus manifestaciones.
l) En su caso, prestar otros servicios de apoyo y acompañamiento social, orientación laboral u otros
de carácter especializado.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el PMORVG se atenderá por parte del personal
adecuado a las necesidades que se demanden y al censo de población, debiendo contar con
personal suficiente y cualificado. En todo caso, el PMORVG estará dotado por un equipo
multidisciplinar básico de, al menos:
Un/a psicólogo/a
Un/a trabajador/a social
Un/a asesor/a jurídico
Un/a psicólogo/a infantil
Además de este equipo, podrán imputarse a este Programa los costes de personal para tareas de
coordinación, administrativas y otros profesionales especialistas en materia de violencia de género
distinto de los anteriores, sólo en el caso de que se estén prestando las horas de dedicación semanal
mínimas de asistencia psicológica, atención social y asesoría jurídica que se establecen en el
presente Anexo.
Solo podrán imputarse a este Programa los servicios efectivamente prestados. El incumplimiento en
cada uno de los meses, tanto en lo relativo a la composición mínima del equipo multidisciplinar básico
como en las horas de atención profesional en el PMORVG podrá conllevar la no tramitación de la
justificación del mes que afecte el incumplimiento para el apartado específico en el que se produce
el mismo ( Asistencia Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica y/o Atención Social) y,
en su caso, personal de apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
El incumplimiento continuado en más de dos meses completos podrá conllevar la no tramitación de
la justificación de los meses afectados por el incumplimiento para todos los apartados (Asistencia
Psicológica a mujeres y/o menores, Asesoría Jurídica, Atención Social) y, en su caso, personal de
apoyo administrativo, de coordinación y otros profesionales especialistas.
A los profesionales que integren este equipo multidisciplinar básico y a otros profesionales
especialistas en materia de violencia de género con los que se pudiera contar, se les exigirá una
experiencia profesional en la misma categoría y en un recurso especializado de atención a mujeres
y/o menores, según proceda, víctimas de violencia de género de un mínimo de un año y haber
recibido o impartido al menos 100 horas de formación especializada en materia de violencia de
género, lo que deberá ser debidamente acreditado durante los dos primeros meses de vigencia del
Convenio ante la Dirección General de Igualdad, que dará el visto bueno. Queda excluido de esta
obligación el personal que desarrolle tareas meramente administrativas y de coordinación.
Estos mismos profesionales, incluido personal administrativo y de coordinación deberán además
suscribir expresamente el deber de confidencialidad y de protección de datos personales de los que
tenga conocimiento. El deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del Convenio.
Se considerarán cantidades indebidamente justificadas, las relativas a los gastos de los servicios de
PMORVG prestados por personal que no haya recibido el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.
La Comunidad de Madrid, en ningún caso, tendrá vinculación jurídico-laboral con el personal que
presta sus servicios en el PMORVG, permaneciendo ajena a dichas relaciones. Tanto si el personal
ha sido directamente contratado por la Entidad Local como si a través de un procedimiento público
de licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el
contratista adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas
disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad
BOCM-20221222-37
En caso de producirse nuevas contrataciones de personal para la realización de la asistencia integral
a las víctimas de violencia de género que formen parte del equipo multidisciplinar básico, éstas
deberán hacerse necesariamente con profesionales en posesión de la titulación, formación y
experiencia requerida en los párrafos anteriores, no admitiéndose otra categoría profesional, y
deberá solicitarse el visto bueno por parte de la Dirección General de Igualdad.