D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 483

En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ y que se especifican
en el correspondiente Anexo B, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo,
figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, debiendo
constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027. El emblema no se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo
tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso le acompañen.
En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la violencia de género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos
y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del
Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Además, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas
con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la
Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen institucional del
Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o
publicaciones.

Novena
Comisión sectorial de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.
— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en
materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la
igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.

BOCM-20221222-40

Octava
Modificación de programas y compensación
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en
cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de
Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen
cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al
final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en cada uno de los Anexos I y II.