D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 500
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
3. Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva
de género en la administración local
Total actuaciones en materia de participación social y deincorporación de la perspectiva de género
en la administración local: 3.662,82 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%Aportación Ayuntamiento: 50%
V.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará
supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General deIgualdad.
Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para
cada uno de los objetivos estratégicos.
Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificacióno variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto
del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su
puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cadauno de los objetivos estratégicos
que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el punto de vista
de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo
normalizadofacilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad
podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del
presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes,
población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a
desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto delPrograma. Y en lo concerniente a
las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y delConsejo de 24 de junio de 2021 de
disposiciones comunes.
Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos
estén a disposición de los organismos de control durante un plazode cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestiónefectúe el último pago al beneficiario.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses
de cada año a la Dirección General de Igualdad,la identidad del representante de la Entidad Local
que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local,
con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se
produzcan.
Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la DirecciónGeneral de Igualdad.
Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas
por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la
obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento
(UE) 2021/1057 delParlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación en el futuro
Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividadescofinanciadas por
el FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de programación
2021-2027.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamenteentre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como
de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad
Local.
BOCM-20221222-40
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Pág. 500
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
3. Actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva
de género en la administración local
Total actuaciones en materia de participación social y deincorporación de la perspectiva de género
en la administración local: 3.662,82 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%Aportación Ayuntamiento: 50%
V.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará
supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General deIgualdad.
Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para
cada uno de los objetivos estratégicos.
Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificacióno variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto
del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a su
puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cadauno de los objetivos estratégicos
que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el punto de vista
de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través de modelo
normalizadofacilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General de Igualdad
podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del
presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de participantes,
población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a
desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto delPrograma. Y en lo concerniente a
las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y delConsejo de 24 de junio de 2021 de
disposiciones comunes.
Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos
estén a disposición de los organismos de control durante un plazode cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestiónefectúe el último pago al beneficiario.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones
previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses
de cada año a la Dirección General de Igualdad,la identidad del representante de la Entidad Local
que ejerza las labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local,
con indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se
produzcan.
Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la DirecciónGeneral de Igualdad.
Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones cofinanciadas
por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la
obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del Reglamento
(UE) 2021/1057 delParlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación en el futuro
Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividadescofinanciadas por
el FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de programación
2021-2027.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamenteentre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como
de otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad
Local.
BOCM-20221222-40
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones: