D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 304

Séptima
Difusión y publicidad
En todo caso, se podrá imputar con cargo al convenio la financiación de los soportes
publicitarios necesarios para la difusión de las actuaciones, así como los materiales que hayan obtenido la preceptiva autorización de la Dirección General de Igualdad en los plazos
establecidos en el presente convenio.
Deberán incorporarse los logotipos que la Consejería competente en materia de mujer,
Dirección General de Igualdad, considere oportunos en todas las actuaciones, programas y
publicaciones que se incluyen en el convenio.
En todas las actividades del Programa de promoción de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+ y que se especifican
en el correspondiente Anexo B, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo,
figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra
cofinanciada al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027. El emblema no
se modificará ni combinará con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en su caso
le acompañen.
En toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la violencia de género financiadas con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos
y, en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos en la Comunidad de Madrid del
Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Además, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos incluidos en las actividades del Programa contra la Violencia de Género financiadas
con cargo a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género transferidos a la
Comunidad de Madrid, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen institucional del
Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o
publicaciones.
Octava
Modificación de programas y compensación

Novena
Comisión sectorial de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes
miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o
persona que designe.

BOCM-20221222-38

La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en
cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de
Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen
cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al
final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que
podrán realizarse se especifican en cada uno de los Anexos I y II.