D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 442
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
ANEXO D
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
T.D.P “REGISTRO DE ACTUACIÓN PARA LA MUJER”
Responsable
Dirección General de Igualdad
c/Manuel de Falla 7, Madrid
Finalidad
Gestión de los datos de las usuarias de la Red de Atención Integral para la Violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Gestión y documentación de las resoluciones judiciales como punto de coordinación y actuaciones administrativas generadas por las usuarias de la red de centros
y servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid. Asistencia psicológica, social, jurídica e inserción laboral.
Legitimación
Art. 6.1 c) d) y e) RGPD
Derechos a ejercer
Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros
reconocidos por la normativa aplicable
Datos de contacto
Información adicional
protecciondatos-psociales@madrid.org
calle O’Donnell 50, Madrid
www.comunidad.madrid/protecciondedatos
“ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”
1.-Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
La Dirección General de Igualdad, facilitará al Ayuntamiento el sistema telemático para los PMORVG, para el acceso a los expedientes de las usuarias dadas de alta. Los Datos Personales se tratarán
únicamente por el personal adscrito a dicho servicio, que deberá ser comunicado a la D.G. de Igualdad.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el Ayuntamiento son:
Colectivo de titulares de los datos personales:
Usuarias del PMORVG: Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes
Datos personales tratados y actualizados
***DATOS IDENTIFICATIVOS, DE CONTACTO de sus allegados y/o familiares. ***DATOS DEL ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICOS. En su caso ACADÉMICOS y PROFESIONALES.
***CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: DATOS DE SALUD Y DATOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/PENALES.
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
_ Recogida (captura de datos)
_ Conservación (almacenamiento)
_ Registro (grabación)
Extracción (retrieval)
_ Estructuración
_ Actualización
_ Consulta
Cesión
Difusión
_ Interconexión (cruce)
_ Cotejo
Limitación
Supresión
_ Destrucción (de copias temporales)
_ Conservación (en sus sistemas de información)
Otros:____
_ Copia de seguridad
Recuperación
Duplicado
Copia (copias temporales)
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa a la Dirección General de Igualdad.
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad del AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como
en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del AYUNTAMIENTO.
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas
en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar,
al menos, las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias de seguridad,
autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección
General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las autoridades
competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento, debe de:
x
x
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar el borrado total
de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito que ha procedido
al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.
El Responsable del tratamiento
Encargado de Tratamiento de Datos
CONSEJERÍA COMPETENTE
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Fdo.:……………………………
Fdo:……………………………
(03/24.125/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221222-38
De incumplir el Ayuntamiento en su calidad de Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y
sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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Pág. 442
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 304
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
T.D.P “REGISTRO DE ACTUACIÓN PARA LA MUJER”
Responsable
Dirección General de Igualdad
c/Manuel de Falla 7, Madrid
Finalidad
Gestión de los datos de las usuarias de la Red de Atención Integral para la Violencia de género de la Comunidad de Madrid.
Gestión y documentación de las resoluciones judiciales como punto de coordinación y actuaciones administrativas generadas por las usuarias de la red de centros
y servicios para mujeres de la Comunidad de Madrid. Asistencia psicológica, social, jurídica e inserción laboral.
Legitimación
Art. 6.1 c) d) y e) RGPD
Derechos a ejercer
Acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros
reconocidos por la normativa aplicable
Datos de contacto
Información adicional
protecciondatos-psociales@madrid.org
calle O’Donnell 50, Madrid
www.comunidad.madrid/protecciondedatos
“ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”
1.-Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
La Dirección General de Igualdad, facilitará al Ayuntamiento el sistema telemático para los PMORVG, para el acceso a los expedientes de las usuarias dadas de alta. Los Datos Personales se tratarán
únicamente por el personal adscrito a dicho servicio, que deberá ser comunicado a la D.G. de Igualdad.
2.- Identificación de los datos personales tratados y del colectivo afectado
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el Ayuntamiento son:
Colectivo de titulares de los datos personales:
Usuarias del PMORVG: Víctimas de Violencia de Género y a sus hijos e hijas y otras personas dependientes
Datos personales tratados y actualizados
***DATOS IDENTIFICATIVOS, DE CONTACTO de sus allegados y/o familiares. ***DATOS DEL ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICOS. En su caso ACADÉMICOS y PROFESIONALES.
***CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: DATOS DE SALUD Y DATOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS/PENALES.
3.- Elementos del tratamiento y soportes de los datos y la información
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
_ Recogida (captura de datos)
_ Conservación (almacenamiento)
_ Registro (grabación)
Extracción (retrieval)
_ Estructuración
_ Actualización
_ Consulta
Cesión
Difusión
_ Interconexión (cruce)
_ Cotejo
Limitación
Supresión
_ Destrucción (de copias temporales)
_ Conservación (en sus sistemas de información)
Otros:____
_ Copia de seguridad
Recuperación
Duplicado
Copia (copias temporales)
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa a la Dirección General de Igualdad.
Soportes y Medidas Técnicas en la que se desarrollarán los tratamientos de datos propiedad del AYUNTAMIENTO.
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como
en el Esquema Nacional de Seguridad.
4.- Disposición relativa a las medidas de seguridad en los equipos propiedad del AYUNTAMIENTO.
Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas
en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar,
al menos, las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias de seguridad,
autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección
General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las autoridades
competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, el Ayuntamiento, debe de:
x
x
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar el borrado total
de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito que ha procedido
al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.
El Responsable del tratamiento
Encargado de Tratamiento de Datos
CONSEJERÍA COMPETENTE
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Fdo.:……………………………
Fdo:……………………………
(03/24.125/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221222-38
De incumplir el Ayuntamiento en su calidad de Encargado de tratamiento con las estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del régimen de infracciones y
sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.