D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221222-38)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 423

En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que
conforma el equipo multidisciplinar básicodel PMORVG. Además, el personal que realice las tareas
de coordinación deberá ser,en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no
pudiendo ejerceresta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del
Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea a
las víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de
residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como
mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde,
dos días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a
las que hace referencia este Anexo sin quese excluya su financiación por incumplimiento de horas
mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de
horario y/o horasmínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias
municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente
identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por
parte de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe
el PMORVG deberácumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de
visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean
suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades
especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como
las hijas e hijos y también la seguridad de los/lasprofesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del PMORVG,
se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, debiendo
garantizar, en todo caso, el cumplimiento delos requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e
identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención son
suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las
profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios
para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con elvisto bueno de la Dirección General de
Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la prestación
de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran
implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
II. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias
a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las
mujeres víctimas de violencia de género.
a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,
suministros, acceso de los menoresa recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio
de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así
como los requisitos que deben cumplir las personasque perciban esta ayuda económica, el
baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías económicas, etc., deberán ser
acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
b) El desarrollo de actuaciones desde el punto de vista grupal, potenciando la interacción social, el
intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo entre las propias víctimas para
impulsar proyectos de vida independientespara todas ellas a través de la cooperación y la ayuda
mutua, y que podrán concretarse en talleres que aborden cuestiones relacionadas con la
orientacióne inserción laboral, la búsqueda de empleo, el cuidado de los hijos, la adquisición de
hábitos saludables, etc. Para su ejecución, deberán contar con elvisto bueno de la Dirección
General de Igualdad de la Consejería competente.
Además, podrán financiarse con cargo a esta línea de actuación gastos corrientes para el
mantenimiento del PMORVG, cuya cuantía no podrá superar el 3%del importe total del Programa

BOCM-20221222-38

Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientesacciones: