Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20221221-123)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
123

MANCOMUNIDAD EMBALSE DEL ATAZAR
OFERTAS DE EMPLEO

Mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de día 19 de diciembre de 2022 se
aprueba la rectificación de un error material en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, aprobada en Junta de la Mancomunidad del día 24 de mayo de 2022
y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de
mayo de 2022, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, quedando por tanto corregida la misma en los siguientes términos:
Donde dice:
GRUPO
C1

DENOMINACIÓN
Administrativo

VACANTES
1

JORNADA
Completa

SITEMA ACCESO
Concurso

Debe decir:
GRUPO
C2

DENOMINACIÓN
Auxiliar Administrativo

VACANTES
1

JORNADA
Completa

SITEMA ACCESO
Concurso

BOCM-20221221-123

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se
publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad Embalse del Atazar, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el presidente, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
El Berrueco, a 20 de diciembre de 2022.—El presidente, Isidro Parra Acevedo.
(03/24.718/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791