Corpa (BOCM-20221221-92)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 383

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

CORPA
OFERTAS DE EMPLEO

Resolución de Alcaldía número 325/2022, de fecha 7 de diciembre de 2022, por la que
se aprueban las bases generales que regulan el proceso para la estabilización de empleo
temporal en el Ayuntamiento de Corpa.
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro
del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio
del año 2021 aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2021 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270 de fecha 12 de noviembre de 2021.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
GRUPO
DE CLASIF

CATEGORÍA LABORAL

N.º VACANTES
ESTABILIZACIÓN

RÉGIMEN

TITULACIÓN EXIGIBLE

SISTEMA
SELECTIVO

L1

Arquitecto/a
Jornada parcial

1

Laboral Fijo

Título de Arquitecto o equivalente

CONCURSO

L5

Operario/a de servicios múltiples
Jornada Completa

1

Laboral Fijo

Certificado Escolar o equivalente

CONCURSOOPOSICION

L5

Limpiador/a Jornada Parcial

2

Laboral Fijo

Certificado Escolar o equivalente

CONCURSOOPOSICION

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida para cada plaza.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Permiso de conducir B en vigor.

BOCM-20221221-92

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes