Valverde de Alcalá (BOCM-20221221-120)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante
contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos
del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas
formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido de estas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como experiencia en el
ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que
prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
b) Formación: hasta un máximo de 40 puntos.
Solo se computarán los cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales, así
como los cursos que se refieran a la adquisición de competencias, habilidades y
actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de
género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en equipo,
transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas,
informática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán a razón de:
— De 0 a 3 horas: 2 puntos.
— De 4 a 10 horas: 2,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 3 puntos.
— De 21 a 50 horas: 3,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 4 puntos.
— De 81 a 150 horas: 4,5 puntos.
— De 151 a 250 horas: 5 puntos.
— Más de 250 horas: 5,5 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas
de duración.
No se valorarán como cursos, los recibidos dentro de un doctorado, máster, grado
o titulación universitaria, ni el propio título de doctorado, máster, grado o título
universitario oficial.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada
que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.

La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los méritos alegados, sin que en ningún caso pueda ser
superior a 100 puntos.
En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, tendrá prioridad el aspirante con
mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en la categoría del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Valverde de Alcalá y en el Tablón de Anuncios, para mayor
difusión.

BOCM-20221221-120

Séptimo. Calificación