Valverde de Alcalá (BOCM-20221221-120)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
120

VALVERDE DE ALCALÁ
OFERTAS DE EMPLEO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía, de fecha 11 de diciembre de 2022,
las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización para la contratación de 1 plaza de Alguacil en régimen de personal fijo, mediante el sistema de concurso,
en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por
Resolución de Alcaldía y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 127 de fecha 30 de mayo de 2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
SUBGRUPO DE
CLASIFICACIÓN
IV

CATEGORÍA LABORAL
ALGUACIL

VACANTES
1

SISTEMA DE
SELECCIÓN
Concurso

TITULACIÓN
EXIGIDA
Estudios Primarios

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida.
Todos los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección y acreditar su cumplimiento como único requisito previo imprescindible para poder ser contratado/a, en su caso.

BOCM-20221221-120

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes