Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20221221-124)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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4. Admisión de aspirantes
4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada
la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional
de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de
inadmisión y su exposición en el tablón de edictos y anuncios digital y sede electrónica de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.
4.2. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo
único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo
no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, y expuestas en el tablón de edictos y anuncios digital y sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Los sucesivos anuncios y publicaciones de los procesos de estabilización se llevarán a
cabo a través de su publicación en la Sede Electrónica y tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.
Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados
por el órgano competente una vez se haya realizado la publicación de la relación provisional
de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por cinco miembros, funcionarios de
carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes,
y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un secretario, con voz y sin voto, que
será el Secretario General de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.2. Comisiones auxiliares y asesores: cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el Tri-

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5. Tribunal Calificador