D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-49)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 306
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
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El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
_ Recogida (captura
de datos)
_ Conservación
(almacenamiento)
Difusión
Supresión
Duplicado
_ Registro (grabación)
Extracción (retrieval)
_ Interconexión
(cruce)
_ Destrucción (de
copias temporales)
Copia (copias
temporales)
_ Estructuración
_ Actualización
_ Consulta
Cesión
_ Cotejo
Limitación
_ Conservación (en
sus sistemas de
información)
_ Copia de seguridad
Otros:____
Recuperación
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa
a la Dirección General de Igualdad.
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J@J J76
Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de
lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en
el Esquema Nacional de Seguridad.
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Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de
la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas
en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad,
integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al
menos, las medidas de seguridad siguientes:
-
Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias de
seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
- En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de ellos, así
como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las autoridades
competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que realice por su
cuenta y riesgo.
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DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o
sus prórrogas.
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes
donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar
el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega
material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos
servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito
que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.
BOCM-20221221-49
Una vez finalice el encargo, el H\=[@4;7=[8 J7W7 J7+
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
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(almacenamiento)
Difusión
Supresión
Duplicado
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Extracción (retrieval)
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copias temporales)
Copia (copias
temporales)
_ Estructuración
_ Actualización
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Cesión
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Limitación
_ Conservación (en
sus sistemas de
información)
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Recuperación
En el supuesto de resultar necesario otras o distintas operaciones se solicitará autorización previa
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Sin perjuicio de los accesos autorizados al sistema telemático de los PORMVG, los datos personales facilitados por la D.G de Igualdad y/u órganos judiciales, podrán ser tratados en los sistemas de
información propiedad del Ayuntamiento, quien deberá en todo caso, garantizar el cumplimiento de
lo establecido tanto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales como en
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Los datos personales, en cumplimiento del artículo 32 del RGPD así como de la D. Adicional 1ª de
la Ley Orgánica 3/2018, de PDP y GDD, deberán ser protegidos conforme a las medidas establecidas
en el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá de preservar, en todo caso, la confidencialidad,
integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al
menos, las medidas de seguridad siguientes:
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Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo: copias de
seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
- En el supuesto de que el Ayuntamiento tenga que desarrollar un expediente individual para
cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, el Ayuntamiento responderá a título de responsable de tratamiento de ellos, así
como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por las autoridades
competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios que realice por su
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DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae causa y/o
sus prórrogas.
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los soportes
donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución debe comportar
el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados, y la entrega
material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante, el Ayuntamiento podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
En todo caso: - El Ayuntamiento debe certificar (a través de un tercero prestador de estos
servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante legal) por escrito
que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos arriba referenciados.
BOCM-20221221-49
Una vez finalice el encargo, el H\=[@4;7=[8 J7W7 J7+