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Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

ANEXO C
             
 
       
 "      

                 

               
 "             
DON/ DOÑA _ ___________________________________________________________________ ,
en calidad de ________________________________________ del Ayuntamiento de Navalcarnero

CERTIFICA:

1º) Según los datos de la Contabilidad y conforme certificación (Anexo II B) emitida por esta Intervención/Secretaría/ Oficina en fecha __________de ___________de_________, se han liquidado los
gastos correspondientes a Actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en
el acceso al empleo del Programa de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y
Hombres, cofinanciado por el Fondo Social Europeo+, correspondientes al Convenio de Colaboración
para la realización de actuaciones en materia de Violencia de Género y para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, periodo comprendido entre el __ de _____ de
_____y el ______ de _____ de _____, por un importe total de __________ €; hallándose los originales de los documentos justificativos del pago efectivo de estos gastos depositado en las dependencias
de este Ayuntamiento.
2º) La declaración de estos gastos y pagos es exacta y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartado 1 i) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de
junio, se ha efectuado a partir de un sistema de registros contables independientes o utilizan códigos
de contabilidad apropiados, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
3º) De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes, los
documentos justificativos están y seguirán estando disponibles durante un periodo mínimo de cinco
años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, en la entidad local correspondiente.

VºBº

CONFORME

El/La Alcalde/sa

El/La Interventor/a / Cargo competente

Fdo.:……………………………

Fdo:…………………………………………..

BOCM-20221221-49

En ________ a la fecha de la firma