D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-49)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ANEXO I
PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Objeto: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y multidisciplinar a
las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, así como
acciones de carácter preventivo y de sensibilización dirigidas a la población municipal.
FINANCIACIÓN
Aportación Comunidad de Madrid
Aportación Ayuntamiento
PRESUPUESTO TOTAL
114.613,49 €
7.055,69 €
I. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO (PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración, garantizando
la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera que se garantice la igualdad de trato y
acceso a las prestaciones, con independencia del lugar que tengan su residencia.
a)
Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de
cada una de ellas en la herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b)
Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que se ha derivado
desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al PMORVG, trabajando específicamente la
identificación de las situaciones de riesgo y la detección temprana para evitar que las
agresiones puedan producirse, así como el acompañamiento y ayuda técnica necesaria
para la toma decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y sus hijos e hijas
y garantizar el derecho a la asistencia social integral.
c)
Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo requieran.
d)
Prestar asesoramiento y asistencia jurídica, en aquellos casos que lo requieran.
e)
Ofrecer información especializada en materia de violencia de género, tanto a nivel particular, a mujeres que solicitan información pero que no se incorporan a los servicios, como la
que pueda solicitarse a nivel institucional dentro del ámbito local.
f)
Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de violencia de género
dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las correspondientes
derivaciones.
g)
Realizar un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el
inicio, con la identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el
riesgo y de los factores que pudieran activarla, en coordinación con todos los agentes implicados, estableciendo a tal efecto un/a profesional de referencia, que será el encargado
de realizar la acogida, el análisis y la valoración de la situación en que se encuentra y sus
necesidades, y planificar los recursos y servicios que necesita.
h)
Registrar todos los datos relativos a la intervención que se realiza con cada una de las
mujeres atendidas, a través de la herramienta facilitada para tal efecto por la Dirección
General de Igualdad así como utilizar el resto de sistemas de seguimiento integral de las
mujeres víctimas de violencia de género que se pongan a disposición de los y las profesionales.
i)
Emitir los informes que sean solicitados por la Dirección General de Igualdad o la autoridad
competente relativos a las víctimas de violencia de género, que serán elaborados por los
profesionales del Punto Municipal en la materia correspondiente: social, psicológica, jurídica, laboral, entre otras, con el objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso
BOCM-20221221-49
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14
de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán las siguientes:
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ANEXO I
PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Objeto: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y multidisciplinar a
las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, así como
acciones de carácter preventivo y de sensibilización dirigidas a la población municipal.
FINANCIACIÓN
Aportación Comunidad de Madrid
Aportación Ayuntamiento
PRESUPUESTO TOTAL
114.613,49 €
7.055,69 €
I. FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO (PMORVG)
Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, y a los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración, garantizando
la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera que se garantice la igualdad de trato y
acceso a las prestaciones, con independencia del lugar que tengan su residencia.
a)
Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de
cada una de ellas en la herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b)
Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que se ha derivado
desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección, como en el caso de mujeres sin título judicial habilitante que accedan al PMORVG, trabajando específicamente la
identificación de las situaciones de riesgo y la detección temprana para evitar que las
agresiones puedan producirse, así como el acompañamiento y ayuda técnica necesaria
para la toma decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y sus hijos e hijas
y garantizar el derecho a la asistencia social integral.
c)
Prestar atención psicosocial individualizada y grupal, en aquellos casos que lo requieran.
d)
Prestar asesoramiento y asistencia jurídica, en aquellos casos que lo requieran.
e)
Ofrecer información especializada en materia de violencia de género, tanto a nivel particular, a mujeres que solicitan información pero que no se incorporan a los servicios, como la
que pueda solicitarse a nivel institucional dentro del ámbito local.
f)
Coordinarse con el resto de recursos disponibles para las víctimas de violencia de género
dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y, en su caso, realizar las correspondientes
derivaciones.
g)
Realizar un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el
inicio, con la identificación de los problemas que impiden la toma de conciencia ante el
riesgo y de los factores que pudieran activarla, en coordinación con todos los agentes implicados, estableciendo a tal efecto un/a profesional de referencia, que será el encargado
de realizar la acogida, el análisis y la valoración de la situación en que se encuentra y sus
necesidades, y planificar los recursos y servicios que necesita.
h)
Registrar todos los datos relativos a la intervención que se realiza con cada una de las
mujeres atendidas, a través de la herramienta facilitada para tal efecto por la Dirección
General de Igualdad así como utilizar el resto de sistemas de seguimiento integral de las
mujeres víctimas de violencia de género que se pongan a disposición de los y las profesionales.
i)
Emitir los informes que sean solicitados por la Dirección General de Igualdad o la autoridad
competente relativos a las víctimas de violencia de género, que serán elaborados por los
profesionales del Punto Municipal en la materia correspondiente: social, psicológica, jurídica, laboral, entre otras, con el objetivo de facilitar la integración de las mujeres y su acceso
BOCM-20221221-49
En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14
de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán las siguientes: