D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará
supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de Igualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para
cada uno de los objetivos estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto
del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a
su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de los objetivos
estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el
punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través
de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los
objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de
participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de
acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo concerniente a las
actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión
Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de
la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos
estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31
de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas
en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a
la Dirección General de Igualdad, la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las
labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de
su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.
h) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
i) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones
cofinanciadas por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de
Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación en
el futuro Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
j) Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividades cofinanciadas por el
FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de programación 2021-2027.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de
otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
l) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.
m) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del
Programa.
BOCM-20221221-47
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
V. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará
supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de Igualdad.
b) Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos para
cada uno de los objetivos estratégicos.
c) Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o variación que
proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación, por parte de la
Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto
del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior apartado.
d) Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de antelación a
su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de los objetivos
estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa, tanto desde el
punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del coste previsto, a través
de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad. La Dirección General
de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas actuaciones que no se enmarquen en los
objetivos del presente Programa, incumplan los requisitos establecidos (número estimado de
participantes, población destinataria) o cuyo presupuesto se considere excesivo para el tipo de
acción a desarrollar, el número potencial de participantes o su impacto en la población general.
e) Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de las
actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo concerniente a las
actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión
Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de
la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de disposiciones comunes.
f) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos
estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de cinco años a partir del 31
de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
g) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas
en este Programa, comprometiéndose a comunicar durante los dos primeros meses de cada año a
la Dirección General de Igualdad, la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las
labores de coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con indicación de
su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso, se produzcan.
h) Emitir una Memoria Anual, que se presentará junto con la segunda justificación de gastos y
pagos, de acuerdo al modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
i) Emitir los informes requeridos por la Dirección General de Igualdad, en relación con las
actuaciones y desarrollo del Programa. Asimismo, y en el caso de las actuaciones
cofinanciadas por el FSE +, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de
Madrid la obtención de indicadores de realización y resultados previstos en el Anexo I del
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021,
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) para justificar esta actuación en
el futuro Programa Operativo FSE + 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.
j) Cumplir con las obligaciones de información y comunicación de las actividades cofinanciadas por el
FSE + en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, periodo de programación 2021-2027.
k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas conjuntamente entre la Entidad
Local y la Consejería competente en materia de mujer, en el marco de este Programa, así como de
otras realizadas por la Consejería que pudieran ser de interés para la población de la Entidad Local.
l) Proceder al pago de las cantidades establecidas en el Convenio correspondientes a la Entidad
Local, en los plazos señalados en el mismo.
m) Cualquier otra descrita a lo largo del Anexo de este Programa, incluidas todas las actuaciones
tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE (DIRECCIÓN
GENERAL DE IGUALDAD)
a) Coordinar y supervisar, mediante los mecanismos apropiados, el desarrollo del presente Programa.
b) Facilitar los logotipos, soportes normalizados e instrucciones necesarios para la ejecución del
Programa.
BOCM-20221221-47
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID