D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
2.3. Corresponsabilidad empresarial por la conciliación, con el objetivo de concienciar a pequeñas
y medianas empresas ubicadas en el territorio de la Entidad Local de la necesidad de
implementar medidas para conciliar la vida laboral y personal de la población, y que podrán
concretarse en alguna de estas acciones:
Consultoría y diagnóstico sobre la existencia de medidas de conciliación.
Apoyo en la definición y elaboración de medidas de conciliación.
Apoyo en la implantación de las medidas definidas.
Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas.
Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados.
2.4. Uso del tiempo, con el objetivo de tomar conciencia de la necesidad de gestionar el mismo
más allá de los criterios que establece el mercado laboral, desmitificar la creencia consistente
en que más tiempo de trabajo implica una mayor productividad y dotar de herramientas y
habilidades para un uso más eficaz del tiempo, pudiendo adoptar alguna de estas
modalidades:
Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios en
relación con el uso del tiempo.
Talleres de gestión del tiempo profesional, destinados a las personas trabajadoras de las
empresas de la Entidad Local, así como al propio empresariado.
Talleres de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con fin de tomar
conciencia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias existentes entre los
usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de cambio de este aspecto y
dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso más eficaz del mismo.
El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será
de diez.
El presupuesto en esta línea de actuación debe contener la siguiente categoría de costes:
x
x
Costes directos: Costes necesarios para el desarrollo de las actividades. Por consiguiente,
se incluirán en esta categoría de gastos costes de servicios prestados por personal
externo y contrataciones asociados a la ejecución de las actividades, así como los gastos
de personal propio cuando dicho personal imparte directamente la actuación (charla y/o
taller).
Costes indirectos: Costes que, aunque no puedan vincularse directamente con una
actividad específica, son necesarios para su ejecución, entre otros, gastos de personal
propio de la entidad local que realicen funciones administrativas para la planificación,
coordinación, gestión y/o justificación de las actuaciones realizadas en materia de
promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Respecto de estos
costes, no será necesario aportar justificación del gasto y pago.
Los costes indirectos que se imputen en esta línea se harán en base a una tasa fija que oscilará
del 1% hasta el 25% de los costes directos subvencionables, conforme al artículo 54 c) del
reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de
disposiciones comunes. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria referida
en el punto V.b) del presente Anexo II, en relación a los costes directos de los dos objetivos
estratégicos contenidos en esta línea de actuación y será de aplicación a lo realmente ejecutado
en cada uno de los periodos de justificación.
La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la futura Orden de elegibilidad del FSE +, así
como por aquellos artículos sobre elegibilidad, en concreto artículo 16, recogidos en el Reglamento
(UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
II.
ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La salud, el deporte y los hábitos saludables
La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas
para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
BOCM-20221221-47
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
2.3. Corresponsabilidad empresarial por la conciliación, con el objetivo de concienciar a pequeñas
y medianas empresas ubicadas en el territorio de la Entidad Local de la necesidad de
implementar medidas para conciliar la vida laboral y personal de la población, y que podrán
concretarse en alguna de estas acciones:
Consultoría y diagnóstico sobre la existencia de medidas de conciliación.
Apoyo en la definición y elaboración de medidas de conciliación.
Apoyo en la implantación de las medidas definidas.
Evaluación de los resultados del proceso de asesoramiento e implantación de medidas.
Difusión y publicidad de la campaña y de los servicios ofertados.
2.4. Uso del tiempo, con el objetivo de tomar conciencia de la necesidad de gestionar el mismo
más allá de los criterios que establece el mercado laboral, desmitificar la creencia consistente
en que más tiempo de trabajo implica una mayor productividad y dotar de herramientas y
habilidades para un uso más eficaz del tiempo, pudiendo adoptar alguna de estas
modalidades:
Diseño y distribución de material divulgativo, folletos y otros materiales publicitarios en
relación con el uso del tiempo.
Talleres de gestión del tiempo profesional, destinados a las personas trabajadoras de las
empresas de la Entidad Local, así como al propio empresariado.
Talleres de Gestión del Tiempo Personal, destinados a la población adulta, con fin de tomar
conciencia del uso racional del tiempo, poner de relieve las diferencias existentes entre los
usos del tiempo en función del sexo, así como la necesidad de cambio de este aspecto y
dotar de herramientas y habilidades que faciliten un uso más eficaz del mismo.
El número mínimo necesario de personas para poner en marcha un taller o sesión informativa será
de diez.
El presupuesto en esta línea de actuación debe contener la siguiente categoría de costes:
x
x
Costes directos: Costes necesarios para el desarrollo de las actividades. Por consiguiente,
se incluirán en esta categoría de gastos costes de servicios prestados por personal
externo y contrataciones asociados a la ejecución de las actividades, así como los gastos
de personal propio cuando dicho personal imparte directamente la actuación (charla y/o
taller).
Costes indirectos: Costes que, aunque no puedan vincularse directamente con una
actividad específica, son necesarios para su ejecución, entre otros, gastos de personal
propio de la entidad local que realicen funciones administrativas para la planificación,
coordinación, gestión y/o justificación de las actuaciones realizadas en materia de
promoción de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Respecto de estos
costes, no será necesario aportar justificación del gasto y pago.
Los costes indirectos que se imputen en esta línea se harán en base a una tasa fija que oscilará
del 1% hasta el 25% de los costes directos subvencionables, conforme al artículo 54 c) del
reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de
disposiciones comunes. Este tipo fijo se ha de determinar en la previsión presupuestaria referida
en el punto V.b) del presente Anexo II, en relación a los costes directos de los dos objetivos
estratégicos contenidos en esta línea de actuación y será de aplicación a lo realmente ejecutado
en cada uno de los periodos de justificación.
La elegibilidad de los gastos imputados se regirá por la futura Orden de elegibilidad del FSE +, así
como por aquellos artículos sobre elegibilidad, en concreto artículo 16, recogidos en el Reglamento
(UE) 2021/1057 de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por
el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
II.
ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La salud, el deporte y los hábitos saludables
La cultura y el acceso, en condiciones de igualdad, a la sociedad de la información.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas
para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad
Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco de
este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
BOCM-20221221-47
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos: