D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio – Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 115
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DNSH DE CADA PARTICIPANTE
Beneficiario (Entidad)
Denominación del proyecto
D./D.ª (nombre y apellidos) .........................................................................................., en calidad de
(órgano que ejerce)* ………………………………………………………………........................ del
(denominación oficial de la entidad) ...…………………………………………………………………., con
capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
Declaro responsablemente:
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los
siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la el componente 17,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no
cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y a su correspondiente Anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Que es conocedor de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente
declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora
correspondiente.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(03/23.814/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221221-31
(Firmado)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 115
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DNSH DE CADA PARTICIPANTE
Beneficiario (Entidad)
Denominación del proyecto
D./D.ª (nombre y apellidos) .........................................................................................., en calidad de
(órgano que ejerce)* ………………………………………………………………........................ del
(denominación oficial de la entidad) ...…………………………………………………………………., con
capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de esta Entidad, mediante la presente,
Declaro responsablemente:
Que una vez evaluado, acorde al artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el proyecto señalado anteriormente cumple con todos los siguientes extremos:
A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionan un perjuicio significativo a los
siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas
medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. Las actividades se adecúan a las características y condiciones fijadas para la el componente 17,
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente
que resulte de aplicación.
D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan al no
cumplir el principio DNSH, conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)30, a la Propuesta de Decisión de Ejecución del
Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España y a su correspondiente Anexo.
E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos
indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran
materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
Que es conocedor de que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente
declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y el interés de demora
correspondiente.
En (lugar)……………………, a (fecha)…………………………..
(03/23.814/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221221-31
(Firmado)