D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221221-39)
Afectación planta compostaje –  Orden de 1 de diciembre de 2022, de corrección de errores de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la planta de compostaje ubicada en la finca “Soto Mayor”, de la misma localidad, para la instalación de un Centro Municipal de Acogida de Animales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ORDEN de 1 de diciembre de 2022, de corrección de errores de la Orden de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de
la planta de compostaje ubicada en la finca “Soto Mayor”, de la misma localidad, para la instalación de un Centro Municipal de Acogida de Animales.

Detectado error material en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 15 de marzo de 2022, por la que se dispone la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la parcela en la que se ubicaba la Planta
de Compostaje que forma parte del Complejo denominado “Primer Trozo de la Dehesa Sotomayor”, para destinarlo a Centro de Acogida de Animales, consistente en un error en la
redacción de la condición quinta de dicha afectación, es necesario proceder a su corrección
modificando la redacción del apartado 2 de dicha condición, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En su virtud,
DISPONGO
Corregir el error advertido, se modifica el apartado 2 de la condición quinta de la afectación, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Aranjuez de la parcela
en la que se ubicaba la Planta de Compostaje que forma parte del Complejo denominado
“Primer Trozo de la Dehesa Sotomayor”, para destinarlo a Centro de Acogida de Animales, que tendrá la siguiente redacción:
Donde dice:
“Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá hacerse cargo de todos los gastos por los
consumos y servicios asociados a la gestión del Centro de Acogida de Animales.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación.
Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del
Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya.
En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto pasivo de esta afectación y la Administración Tributaria son la misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Aranjuez, este se compromete, a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En
caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Aranjuez
asumir los recargos e intereses que pudiera devengar la deuda tributaria”.
Debe decir:
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Aranjuez deberá hacerse cargo de todos los gastos por los
consumos y servicios asociados a la gestión del Centro de Acogida de Animales.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación
del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sus-

BOCM-20221221-39

“Quinta