C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-31)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3748/2022, de 1 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en el curso 2021-2022
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 3748/2022, de 1 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico para la concesión
directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de
Madrid, destinadas a la compensación de las cantidades dejadas de percibir
por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las
bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios en
el curso 2021-2022.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, disponen que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los aspectos esenciales de la actividad a realizar.
De conformidad con el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluyendo la educación universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce la autonomía universitaria de las universidades públicas, fundamentada en la puesta a su disposición
de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
Entre los ingresos que corresponden a las universidades públicas, el artículo 81.3.b) de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, les reconoce el derecho a consignar en sus presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones
y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos.
La principal manifestación de exenciones y reducciones en materia de precios públicos universitarios la constituyen las becas de matrícula y las bonificaciones y exenciones
en el pago de dichos precios.
En el caso de las becas de matrícula, el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20
de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo,
prevé que su coste será financiado conjuntamente por el Estado y las Comunidades Autónomas, de tal manera que el Estado financia la cantidad que corresponde al límite inferior de la
horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza y las Comunidades Autónomas financian íntegramente, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el importe del
precio público que fijen y el límite mínimo que corresponde a cada enseñanza.
En cuanto a las bonificaciones en el pago de los precios públicos universitarios, aunque puedan tener su origen en normas estatales, en la medida en que la Comunidad de
Madrid tiene atribuida la gestión de los precios públicos universitarios, le corresponde asumir
el pago de la compensación a las universidades públicas por el menor importe ingresado por
los alumnos que se acogen a dichos beneficios.
Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confieren el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el artículo 4
bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Aprobar el plan estratégico para la concesión directa de subvenciones a las seis universidades públicas de la Comunidad de Madrid, destinadas a la compensación de las
cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales

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