Puebla de la Sierra (BOCM-20221220-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

PUEBLA DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221220-85

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir las siguientes plazas de personal laboral fijo para el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra, mediante sistema de concurso:
— 1 auxiliar administrativo/a.
— 1 operarios/as oficios múltiples.
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de las citadas bases se publicará en la web de este Ayuntamiento en el
siguiente enlace: https://puebladelasierra.es, así como en el tablón de anuncios municipal.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, se publicarán la web de este Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios municipal.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a
su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de
la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer
cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.
Puebla de la Sierra, a 16 de diciembre de 2022.—El alcalde, Aurelio Bravo.
(03/24.523/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791